Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo

Conjunto de obligaciones legales que debe cumplir el sujeto obligado, SEDAPAL, y que implican la obligación de designar a un Oficial de Cumplimiento a dedicación no exclusiva, así como realizar Debida Diligencia mediante la ejecución de acciones de prevención, detección y comunicación a la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF, respecto a operaciones sospechosas, esto es, operaciones de naturaleza civil, comercial o financiera, que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que se presuma proceden de alguna actividad ilícita o, que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente, sobre la base de la información que posea el sujeto obligado. Estas operaciones deberán ser comunicadas por el oficial de cumplimiento a través del Reporte de Operaciones Sospechosas - ROS.

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